CLADD ITA SA c/ EN - DGA resol. 2590/06 (expte. 604155/01) s/DGA
El concurso o quiebra del importador no condiciona la responsabilidad del asegurador ni obliga a la Aduana a verificar previamente su crédito en dicho concurso para exigir el pago garantizado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la apelación presentada por la aseguradora de una importadora respecto a la exigencia de pago de tributos derivados de una destinación aduanera temporaria no regularizada. La controversia surgió de la imposición de multas y tributos por la falta de reexportación o nacionalización de la mercadería dentro del plazo indicado. Se discutieron cuestiones vinculadas a la responsabilidad del asegurador frente a la Aduana, la carga de la prueba sobre el cumplimiento de obligaciones aduaneras por parte del importador o su garante, y la incidencia del concurso preventivo del importador en la exigencia de la deuda garantizada. También se analizaron aspectos sobre la inclusión o exclusión de ciertos recargos adicionales y percepciones tributarias en el cálculo de los tributos adeudados. El Tribunal evaluó la aplicación de normas aduaneras y la jurisprudencia relevante, así como la posición legal del asegurador como garante según el Código Civil y Comercial de la Nación, y la extensión y límites de su responsabilidad tributaria y por intereses, ponderando asimismo la irrenunciabilidad del derecho del acreedor a reclamar los tributos cuyo incumplimiento garantizó.
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