Sentencia TFN IF-2022-23451716-APN-VOCXVI#TFN
Para la procedencia del recurso de amparo por mora previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero, se requiere que exista un perjuicio causado por una demora excesiva en el accionar del servicio aduanero y que previamente se haya solicitado pronto
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la presunta demora excesiva del servicio aduanero en resolver un sumario infraccional relacionado con una supuesta infracción durante la exportación de maíz a granel, donde se le imputó a una firma haber excedido el límite autorizado de toneladas. Se discutió la existencia o no de demora excesiva, la procedencia del amparo según lo previsto por el artículo 1160 del Código Aduanero, y si se había cumplido con los requisitos procesales como la solicitud previa de pronto despacho. El Tribunal examinó la secuencia administrativa del caso, revisó las constancias documentales, incluyendo la emisión de una resolución que puso fin al sumario, y evaluó la vigencia y la virtualidad del reclamo a la luz de dicha resolución y de las circunstancias particulares como la falta de notificación y el contexto de la pandemia de COVID-19. El análisis se centró en determinar si la acción de amparo seguía siendo pertinente o había devenido abstracta y en ponderar razones de justicia equitativa en cuanto a la imposición de costas.
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