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ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación

La carga de la prueba sobre el cumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería dentro del plazo legal corresponde al beneficiario del régimen preferencial o su garante.

Iva Ganancias Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la responsabilidad de una aseguradora en su calidad de garante en un régimen de importación temporaria, específicamente respecto al pago de tributos y multas derivadas de la no reexportación ni nacionalización de la mercadería dentro del plazo legalmente previsto. Se cuestionó la extensión de la obligación del garante, limitándola a tributos relacionados con la importación para consumo y excluyendo derechos adicionales y percepciones tributarias posteriores. Se analizaron los alcances del seguro de caución en el marco aduanero, la posición jurídica del garante respecto al deudor principal, y la procedencia de aplicar criterios jurisprudenciales para determinar qué rubros tributarios corresponden a la garantía. Asimismo, se examinó la carga probatoria vinculada al cumplimiento de obligaciones aduaneras, la aplicación del coeficiente de estabilización monetaria y la forma de calcular las responsabilidades y accesorios accesorios al monto garantizado.

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