ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación
La carga de la prueba sobre el cumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería dentro del plazo legal corresponde al beneficiario del régimen preferencial o su garante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la responsabilidad de una aseguradora en su calidad de garante en un régimen de importación temporaria, específicamente respecto al pago de tributos y multas derivadas de la no reexportación ni nacionalización de la mercadería dentro del plazo legalmente previsto. Se cuestionó la extensión de la obligación del garante, limitándola a tributos relacionados con la importación para consumo y excluyendo derechos adicionales y percepciones tributarias posteriores. Se analizaron los alcances del seguro de caución en el marco aduanero, la posición jurídica del garante respecto al deudor principal, y la procedencia de aplicar criterios jurisprudenciales para determinar qué rubros tributarios corresponden a la garantía. Asimismo, se examinó la carga probatoria vinculada al cumplimiento de obligaciones aduaneras, la aplicación del coeficiente de estabilización monetaria y la forma de calcular las responsabilidades y accesorios accesorios al monto garantizado.
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