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ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A. CIA. DE SEGUROS c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/recurso de apelación

La carga de la prueba sobre el cumplimiento de las obligaciones inherentes al régimen de importación temporaria recae en el beneficiario del régimen, quien debe acreditarlo de manera fehaciente mediante la documentación aduanera correspondiente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la apelación contra una resolución administrativa que sancionó a una importadora y a su aseguradora por supuesta infracción del artículo 970 del Código Aduanero, relativo a la falta de reexportación en término de mercadería importada bajo régimen de importación temporaria destinada a perfeccionamiento industrial. Se discutió la existencia y alcance de la infracción basada en la documentación presentada para acreditar la reexportación de los diferentes ítems de mercadería, así como la procedencia y cuantía de la multa y la liquidación de tributos correspondientes. Se examinaron aspectos técnicos sobre la tipificación y clasificación de los insumos (CTC), la correcta aplicación del régimen legal y reglamentario, la carga de la prueba y la aplicación de garantías de aseguradoras. Además, se consideraron planteos sobre el tipo de cambio aplicable para la conversión de sumas en dólares a pesos, la exclusión del derecho adicional previsto en el régimen, y la extinción de la obligación tributaria respecto de percepciones adicionales y ganancias. El Tribunal evaluó estos aspectos conforme a normas específicas, jurisprudencia de la Corte Suprema y criterios sobre la interpretación y aplicación del régimen de importación temporaria y pólizas de seguro de caución.

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