Sentencia TFN IF-2022-99175049-APN-VOCXVI#TFN
El incumplimiento del régimen de importación temporaria consiste exclusivamente en no reexportar la mercadería en el mismo estado o tras un proceso de transformación dentro del plazo otorgado, siendo irrelevantes para la infracción aspectos relaciona
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que sancionó a una firma por presunta infracción al régimen de importación temporaria previsto en el Código Aduanero, debido al incumplimiento en la reexportación de mercaderías dentro del plazo autorizado y cuestionamientos sobre la titularidad de la propiedad de dichas mercaderías. La controversia giró en torno a la validez del acto administrativo de otorgamiento del régimen, la interpretación de las condiciones para la prórroga solicitada, la acreditación de la propiedad de la mercadería mediante contrato de locación y documentación asociada, así como la aplicación del artículo 970 del Código Aduanero relativo a la infracción por no cumplir con la obligación de reexportar en tiempo y forma. El tribunal examinó si la calificación jurídica de la infracción era congruente con el sustrato fáctico y si la Administración había vulnerado garantías constitucionales fundamentales como el debido proceso y el derecho de defensa, considerando además la correcta interpretación y aplicación de la normativa aduanera y los principios jurídicos asociados a la presunción de legitimidad de los actos administrativos.
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