Sentencia TFN IF-2023-16551317-APN-VOCXVI#TFN
Los defectos formales en certificados de origen, como la falta de números telefónicos o fax de exportadores o entidades certificantes, no invalidan tales certificados salvo que afecten sustancialmente su autenticidad o contenido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación relativo a la validez de certificados de origen (C.O.) presentados en procedimientos de importación sujetos a derechos específicos, en cuyo centro está la interpretación y exigencia de requisitos formales de dichos certificados conforme a normativa nacional y acuerdos internacionales. Se examinan las observaciones del servicio aduanero sobre la ausencia de datos como teléfonos y fax en los certificados y la aparente discrepancia en el lugar de expedición según documentación complementaria, confrontándose con las disposiciones legales, reglamentarias y convenios internacionales aplicables, incluido el principio de buena fe administrativa y los límites a exigir condiciones que no afecten sustancialmente la acreditación del origen. Se obra además un estudio del carácter vinculante y razonable de ciertos requisitos formales, ponderando la coherencia entre certificados, facturas y demás documentación de transporte, así como la competencia y facultades para validar o invalidar tales documentos, con un enfoque global hacia la interpretación armónica y restrictiva de los requisitos para evitar cargas desproporcionadas o irrazonables al importador.
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