con fecha 16/07/2021, por la Sección Recepción y Registro Documental, a partir del pedido de devolución de derechos de exportación presentado por EXTRABERRIES S.A
El amparo por demora excepcional en la tramitación de procedimientos administrativos aduaneros puede interponerse cuando se ha presentado previamente un pedido de pronto despacho y han transcurrido más de quince días sin resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una empresa solicitando la resolución urgente de un procedimiento administrativo de devolución de tributos relacionado con derechos de exportación, alegando demora excesiva por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Dirección General de Aduanas (DGA). El reclamo surgió luego de que la empresa presentara una solicitud de pronto despacho para acelerar el trámite que llevaba más de un año y medio sin resolución efectiva. Por su parte, la representación fiscal argumentó que no se habían agotado los plazos legales y que el trámite requería la consulta a diversas áreas para asegurar una resolución conforme a derecho. El Tribunal examinó las etapas administrativas transcurridas, la normativa aplicable, particularmente el artículo 1160 del Código Aduanero que regula el recurso de amparo por mora, y evaluó si se configuraba la demora excesiva que permita habilitar dicha vía excepcional.
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