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Sentencia TFN IF-2023-31855826-APN-VOCXII#TFN

Las acciones y poderes del Fisco para determinar impuestos y aplicar sanciones prescriben a los cinco años desde el 1° de enero siguiente al del vencimiento para la presentación y pago, salvo aplicación de normas especiales que suspendan o interrumpa

Iva Ganancias Nulidad Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se controvierte la determinación de oficio de obligaciones impositivas efectuadas por el Fisco Nacional en Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado correspondientes al período fiscal 2008 y años fiscales de 2008, y la sanción aplicada en el IVA. La disputa gira en torno a si los ingresos obtenidos por operaciones bajo modalidad "contado con liqui" por compra y venta de títulos públicos argentinos deben considerarse exentos, conforme a la norma aplicable a actividades bursátiles, o si constituyen una renta alcanzada tributariamente por ser resultado de una operación de giro de divisas al exterior facilitada por el contribuyente. Se examinan cuestionamientos sobre la nulidad formal de las determinaciones por supuesta falta de motivación y fundamentación, la prescripción de la facultad de determinación y sanción, y la interpretación económica y jurídica de la naturaleza de las operaciones realizadas. El Tribunal analiza fundamentos probatorios, informes periciales y antecedentes jurisprudenciales para definir si la operatoria configura una actividad bursátil exenta o un hecho imponible con incidencia tributaria, y si la multa y los intereses son procedentes bajo las normas vigentes y la doctrina jurídica en materia fiscal.

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