KIMBERLY CLARK ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La acción del Fisco para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción, salvo interrupciones o suspensiones válidamente configuradas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la validez y efectos de la resolución administrativa que impone multa y recargo tributario a una empresa por una supuesta infracción al régimen de importación temporaria relacionada con una destinación aduanera específica. Se examina si la acción del Fisco para imponer sanciones y cobrar tributos está prescrita, considerando los plazos establecidos por el Código Aduanero y los actos administrativos que interrumpen o suspenden la prescripción. Se discute la validez formal y material del auto de apertura del sumario administrativo como requisito para la suspensión o interrupción de la prescripción, evaluando si este acto cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 1094 del Código Aduanero. El Tribunal analiza el recorrido administrativo previo, la procedencia de las notificaciones, la aportación y certificación de prueba, y consideraciones jurisprudenciales relacionadas con la nulidad y prescripción en procedimientos aduaneros.
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