REFINERIA DEL NORTE S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ Apelación, expediente nº 36430-A
El servicio aduanero está facultado para revisar los descuentos aplicados en exportaciones consecutivas o fraccionadas conforme al artículo 740 del Código Aduanero y el artículo 90 del Decreto Reglamentario 1001/1982, pero esa facultad debe ejercerse
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó una apelación contra la confirmación de cargos formulados por la Aduana derivada de la revisión de descuentos aplicados sobre el valor declarado en exportaciones de nafta virgen a Brasil bajo un régimen de precios revisables. La controversia se centró en la admisibilidad de deducciones en el precio según fórmulas contractuales, que la Aduana estimó no normales o habituales, basando su ajuste en comparaciones con operaciones en otra región del país no debidamente documentadas ni probadas. Se cuestionó la nulidad de los cargos por falta de procedimiento y motivación y se analizó el criterio seguido para desestimar los valores declarados, incluidas las bases legales de la facultad de revisión y la necesidad de acreditar condiciones comerciales que justificaran la inadmisibilidad de descuentos. El Tribunal valoró la ausencia de pruebas suficientes y la falta de una investigación complementaria que justificara el ajuste, así como la fundamentación del acto administrativo en relación con los principios del procedimiento y debido proceso.
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