WALZEN SUISSE S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La obligación principal en un régimen de importación temporaria es la reexportación de la mercadería dentro del plazo otorgado, conforme al art.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la imposición de una multa y liquidación de tributos por presunta infracción al régimen de importación temporaria, específicamente la falta de reexportación de la mercadería dentro del plazo legal. La discusión giró en torno a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones por parte del importador, principalmente mediante la presentación del Certificado de Tipificación y Clasificación (C.T.C.), requerido para verificar la relación insumo-producto y la correcta descarga de la importación temporaria. Se examinaron las disposiciones normativas aplicables, plazos, requisitos documentales y la inversin de la carga de la prueba, considerando asimismo la validez de un C.T.C. emitido con posterioridad a la operación. El Tribunal evaluó la suficiencia y validez de la prueba documental acompañada y el alcance de las formalidades exigidas para cumplir con el régimen aduanero.
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