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P.B.B. POLISUR S.A. c/D.G.A. s/recurso de apelación

Las infracciones aduaneras tipificadas en el Código Aduanero tienen naturaleza penal, por lo que para aplicar sanciones debe existir una conducta dolosa que encuadre en el tipo objetivo previsto por la norma.

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó la impugnación contra una resolución administrativa que sancionó a una empresa importadora por supuestas infracciones tipificadas en el artículo 954, apartado 1, incisos a) y c), del Código Aduanero. La controversia giró en torno a la diferencia entre el valor declarado en la destinación aduanera y el monto efectivamente girado al exterior como pago anticipado por la importación. Se analizó la documentación y la correspondencia entre los valores declarados y los transferidos, las fechas de las operaciones, y si estas diferencias constituían una declaración inexacta que pudiera generar perjuicio fiscal y egresos indebidos, configurando infracción. El tribunal evaluó el alcance jurídico de las disposiciones del Código Aduanero aplicables, la naturaleza penal de las infracciones aduaneras, el estándar de interpretación integradora y armoniosa, la necesidad de existencia de dolo para sancionar conductas y los presupuestos de aplicación de la sanción, considerando además la doctrina y jurisprudencia relevante. Se ponderó si la documentación aportada acreditaba la existencia o inexistencia de las diferencias imputadas y sus consecuencias, y se analizó la aplicabilidad de principios constitucionales y legales vinculados al control aduanero y a la exactitud de las declaraciones.

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