ROJAS LEAL GUIDO RENE Y OTRO s/ recurso de apelación
La obligación de la Aduana argentina consiste en registrar adecuadamente en el sistema informático los vehículos de alquiler que ingresan al país, verificando el uso del formulario y el registro correspondientes bajo el régimen específico aplicable e
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso multas y tributos por una supuesta infracción al régimen de importación temporaria de vehículos en la frontera entre Argentina y Chile. El caso involucró el ingreso y egreso de una motocicleta usada en un tour turístico entre ambos países, donde se cuestionó la correcta aplicación del régimen aduanero para vehículos de alquiler y la obligatoriedad de registrarse en el sistema específico para este tipo de vehículos. Se evaluaron aspectos relativos al cumplimiento del plazo de permanencia temporal, la obligatoriedad de presentación del formulario de alquiler y registro, y la interpretación del marco normativo bilateral y nacional aplicable, incluyendo la validez y vigencia de regulaciones chilenas y argentinas. El Tribunal examinó si existió infracción al artículo 970 del Código Aduanero, ponderando las obligaciones formales y sustantivas del régimen y si se respetaron los principios de seguridad jurídica y debido proceso.
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