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COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A. c/DGA s/recurso de apelación

El pago de una deuda tributaria realizada durante un procedimiento de impugnación no implica per se la inadmisibilidad de una acción de repetición posterior, especialmente cuando la obligación tributaria resulta haber sido indebidamente exigida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Se debatió la procedencia de un reclamo de repetición de derechos de exportación abonados por una sociedad exportadora, cuya discusión central giró en torno a la aplicación retroactiva de la ley que aumentó la alícuota impositiva y la acreditación de la tenencia o adquisición de la mercadería exportada. La controversia incluyó la validez de resoluciones administrativas relacionadas con la aplicación de la ley, la interpretación de normas aduaneras y tributarias vigentes en el momento de la venta y la calificación del pago realizado a pesar de existir un procedimiento de impugnación en curso. El Tribunal examinó los principios constitucionales como la irretroactividad de la ley tributaria, la seguridad jurídica, la razonabilidad y la dignidad humana, ponderando dichos principios ante la aplicación estricta de la norma administrativa y la legislación tributaria vigente durante la operación. También se analizó la tasa de interés aplicable a la repetición y la moneda para efectuar la devolución.

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