BALTZER MARITIMA SRL c/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/recurso de apelación
Para la conversión a pesos de obligaciones tributarias aduaneras expresadas en dólares estadounidenses, debe aplicarse el tipo de cambio vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil anterior a la fecha de efectivo pa
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la validez de la liquidación practicada por la autoridad aduanera respecto de tributos adeudados en dólares estadounidenses y su conversión a pesos para el cálculo de intereses conforme al artículo 794 del Código Aduanero. La controversia surgió ante la impugnación del tipo de cambio aplicado por la administración para transformar el monto en dólares al peso argentino, específicamente cuestionando la fecha y valor cambiario utilizado. Se analizaron las pautas normativas aplicables a la conversión monetaria en obligaciones tributarias aduaneras, incluyendo la Resolución General AFIP 3271/2012 y las estipulaciones del Código Aduanero en materia de cálculo de intereses sobre montos adeudados. El Tribunal evaluó la conformidad de la liquidación con dichas disposiciones y el correcto momento y tipo de cambio aplicable para la conversión y cálculo de intereses.
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