BORRACHAS VIPAL S.A. C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS S/ REC. DE APELACIÓN
La prescripción para la acción del fisco en materia de infracciones aduaneras opera en cinco años contados desde el 1° de enero del año siguiente al de la oficialización de la destinación de importación, según los artículos aplicables del Código Adua
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la imposición de multas y obligaciones tributarias a una firma importadora y un despachante de aduana por presunta infracción aduanera relacionada con la incorrecta clasificación arancelaria de mercadería importada en los años 2002 a 2005, así como la validez de los certificados de origen presentados. Se evaluaron cuestiones de prescripción de la acción fiscal, la acumulación de varios despachos en un solo proceso administrativo y la fundamentación de la infracción basada en una inspección posterior y comparación con mercadería de otra empresa. El Tribunal examinó el valor probatorio de la mercadería observada años después del despachado, la aplicación del principio de veracidad de la declaración, la existencia de un perjuicio fiscal, la pertinencia de la clasificación arancelaria en relación con el certificado de origen y el carácter de la responsabilidad solidaria del despachante de aduana. También se analizó el derecho de defensa y debido proceso respecto a la acumulación de destinaciones en un único procedimiento.
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