GESTAMP CORDOBA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
La Aduana tiene el deber de conservar y agregar a los expedientes administrativos la documentación original de la destinación de importación temporaria, como requisito indispensable para fundamentar adecuadamente la imputación infraccional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El fallo analiza una controversia derivada de un procedimiento administrativo iniciado por la presunta infracción del régimen de importación temporaria, tipificada en el artículo 970 del Código Aduanero. La discusión principal gira en torno a la nulidad del procedimiento sumarial y la prescripción de la acción del fisco para imponer multas y percibir tributos, considerando que el expediente administrativo no contiene la documentación original de la destinación de importación temporaria, elemento clave para acreditar el incumplimiento. Se examinan cuestiones relativas a la obligación del servicio aduanero de conservar y aportar dicha documentación, la validez del acto administrativo que dispone la instrucción del sumario y la adecuada fundamentación de la imputación. Asimismo, se evalúan los plazos y efectos de la prescripción, tanto para la imposición de multas como para el cobro de tributos, y se analiza la relevancia de la notificación y la vista de actuaciones a los presuntos responsables para garantizar el debido proceso y la defensa en juicio. El Tribunal aborda estas cuestiones con referencia a normas del Código Aduanero, jurisprudencia vinculante y principios constitucionales y convencionales relacionados con las garantías procesales.
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