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BORRACHAS VIPAL S.A. C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS S/ REC. DE APELACIÓN

La nulidad de una resolución administrativa no puede ser declarada por motivos formales si ello no genera una indefensión irreparable en sede jurisdiccional posterior.

Competencia Nulidad Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación interpuesto por una firma importadora y un despachante de aduana en relación con una multa y cargos tributarios derivados de una supuesta infracción aduanera por declaración inexacta de la posición arancelaria en diversas destinaciones de importación realizadas en 2004 y 2005. La Administración Aduanera cuestionó la validez de los certificados de origen presentados, en particular señalando que la mercadería importada, clasificada como perfiles de caucho sin vulcanizar, era en realidad bandas precuradas de caucho vulcanizado, lo cual implicaría una clasificación arancelaria diferente y aplicación del régimen extrazona, generando un perjuicio fiscal. Se controvirtió la acumulación de varios expedientes en un solo proceso, la prescripción de la acción administrativa penal, la valoración probatoria basada en la comparación de mercadería inspeccionada varios años después del despachado y el alcance del certificado de origen en relación a las preferencias arancelarias del MERCOSUR. El Tribunal examinó la adecuación del procedimiento, la normativa aplicable al cálculo de plazos prescriptivos, la interpretación del artículo relativo a declaraciones inexactas, y el rol y responsabilidades del despachante de aduana como auxiliar del servicio aduanero y mandatario del importador. Se valoró además la doctrina jurisprudencial pertinente al efecto tributario de las posiciones arancelarias y preferencias regionales.

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