J.L. GURRIERI LEGUMBRES S.R.L. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
Cuando el exportador incumple con la exportación en los plazos y condiciones establecidos sin mediar caso fortuito o fuerza mayor comprobados, corresponde aplicar la multa prevista en el artículo 969 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación contra una resolución que impuso una multa a una empresa exportadora por incumplimiento en la exportación del 90% mínimo exigido en una Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE). Se analizaron los hechos relativos a la falta de exportación del total comprometido, así como las alegaciones de caso fortuito o fuerza mayor fundadas en la pandemia de COVID-19 y la suspensión de la compra por parte del adquirente, evaluando la ausencia de solicitud de prórroga o cumplido sin sanción ante la autoridad. También se discutió la aplicación del régimen legal pertinente y el principio de la ley penal más benigna para determinar la cuantía y fundamento de la multa al considerar la relación entre la Ley 21.453 y el Código Aduanero.
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