CLADD ITA S.A. (TF 22.343-A) c/ D.G.A., de fecha 26/11/2019, donde se expidió
La notificación realizada en el estrado de la administración frente al rechazo de la notificación al domicilio constituido constituye notificación válida y ajustada a derecho según el art.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la autoridad aduanera que sancionó a una empresa importadora con el pago de multa y tributos por la presunta infracción del artículo 970 del Código Aduanero. La controversia gira en torno al incumplimiento del régimen de importación temporaria que obliga a la reexportación de mercadería (látex de caucho natural) dentro del plazo legal. Se cuestionaron aspectos formales de la notificación a la aseguradora garante, la existencia de dolo o intención en el incumplimiento, la acreditación o no de la reexportación de la mercadería, y la interpretación de la responsabilidad de la aseguradora en su condición de garante. Además, se analizó la procedencia del derecho adicional de importación y ciertos anticipos tributarios (IVA adicional e impuesto a las ganancias) a partir de jurisprudencia previa. El Tribunal valoró las pruebas administrativas y aplicó precedentes jurisprudenciales relacionados con notificaciones, infracciones aduaneras, y naturaleza de las garantías mediante seguros caucionales, además de principios constitucionales tributarios en materia de creación y nulidad de tributos.
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