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CLADD ITA S.A. (TF 22.343-A) c/ D.G.A., de fecha 26/11/2019, donde se expidió

La notificación realizada en el estrado de la administración frente al rechazo de la notificación al domicilio constituido constituye notificación válida y ajustada a derecho según el art.

Iva Ganancias Competencia Nulidad Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la autoridad aduanera que sancionó a una empresa importadora con el pago de multa y tributos por la presunta infracción del artículo 970 del Código Aduanero. La controversia gira en torno al incumplimiento del régimen de importación temporaria que obliga a la reexportación de mercadería (látex de caucho natural) dentro del plazo legal. Se cuestionaron aspectos formales de la notificación a la aseguradora garante, la existencia de dolo o intención en el incumplimiento, la acreditación o no de la reexportación de la mercadería, y la interpretación de la responsabilidad de la aseguradora en su condición de garante. Además, se analizó la procedencia del derecho adicional de importación y ciertos anticipos tributarios (IVA adicional e impuesto a las ganancias) a partir de jurisprudencia previa. El Tribunal valoró las pruebas administrativas y aplicó precedentes jurisprudenciales relacionados con notificaciones, infracciones aduaneras, y naturaleza de las garantías mediante seguros caucionales, además de principios constitucionales tributarios en materia de creación y nulidad de tributos.

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