Sentencia TFN IF-2023-11878321-APN-VOCXVI#TFN
Para invocar caso fortuito o fuerza mayor en materia aduanera deben acreditarse los requisitos de imprevisibilidad, inevitabilidad y absoluta imposibilidad de cumplimiento conforme a los artículos 260 y 261 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra la imposición de una multa por presunta infracción al régimen de importación temporaria, en virtud del incumplimiento del plazo para la reexportación de mercadería. La controversia gira en torno a la alegación de caso fortuito o fuerza mayor, fundado en resoluciones sanitarias que habrían impedido cumplir con la obligación impuesta. Se examinan los requisitos legales para considerar caso fortuito o fuerza mayor bajo el Código Aduanero y Civil, así como la posibilidad de solicitar prórrogas o determinadas opciones administrativas que podrían haber resuelto la situación. El Tribunal evalúa la existencia o no de las condiciones necesarias para eximir la responsabilidad y la proporcionalidad de la sanción impuesta.
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