KALBERMATTER LUIS VICENTE c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
La prescripción de la acción para imponer penas por infracciones aduaneras se rige por los artículos 934 y siguientes del Código Aduanero, estableciendo un plazo de cinco años que comienza a correr el primero de enero del año siguiente al de la comis
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa por incumplimiento de obligaciones aduaneras vinculadas con la exportación de mercadería declarada en determinadas declaraciones juradas de venta al exterior (DJVE). Se discutió principalmente la prescripción de la acción del Fisco para imponer dicha sanción, considerando los plazos legales de prescripción y sus eventuales interrupciones, así como la validez de las notificaciones y actos procesales previos. El análisis incluyó la interpretación del Código Aduanero y la Ley 21.453, la relación entre ambas normas, y la consecuencia de una declaración previa de nulidad respecto de notificaciones fundamentales para la tramitación del procedimiento, que afectó el curso y la interrupción del plazo prescriptivo. El Tribunal sopesó la cronología de los actos administrativos y procesales, los términos legales aplicables y la jurisprudencia pertinente para determinar el momento en que se produjo o no la prescripción de la acción fiscal.
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