CABEZAS SANTANA, SANDY JACQUELINE c/ Dirección General de Aduanas si recurso de apelación
La acción del Fisco para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción, salvo que mediare causa interruptiva válida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que impuso una multa y el comiso de un vehículo por supuesta infracción al régimen de admisión temporaria para vehículos de turistas, en particular por el vencimiento del plazo de permanencia permitido. Se discutió la validez del auto de apertura del sumario administrativo, la prescripción de la acción del Fisco para imponer multas, la notificación de actos, la interpretación del concepto de turista en relación con la residencia del propietario y la aplicación de sanciones. El Tribunal examinó el cumplimiento de requisitos formales y materiales previstos en el Código Aduanero, especialmente en el auto de apertura del sumario y su impacto en la interrupción de la prescripción. También consideró la importancia del conocimiento previo para el administrado de los hechos investigados, la clasificación y valoración de la mercadería y la liquidación de tributos para garantizar el derecho de defensa y debido proceso.
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