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ZEVOLA, ROBERTO ANDRES s/ apelación

La indemnización o pago por licencias anuales no usufructuadas que surge exclusivamente con la extinción de la relación laboral configura un ingreso gravado por impuesto a las ganancias, pues constituye una consecuencia directa del cese contractual.

Ganancias Competencia Costas Retencion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó un recurso de apelación contra la resolución que denegó la acción de repetición por retenciones de impuesto a las ganancias aplicadas sobre sumas abonadas en concepto de licencia anual no usufructuada (LANU) derivadas del cese laboral por retiro obligatorio de un agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. La controversia se centró en determinar si dichas sumas deben considerarse renta gravada, tomando en cuenta el origen del pago y la normativa laboral aplicable sobre vacaciones no gozadas y su liquidación al finalizar la relación laboral. El Tribunal analizó precedentes jurisprudenciales, normas del régimen especial de los agentes de policía provincial y principios interpretativos sobre la relación laboral y su extinción, evaluando distintas posturas sobre si la LANU constituye un ingreso por extinción del vínculo o un derecho consolidado durante la relación laboral que deriva en un pago indemnizatorio.

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