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MALTERIA PAMPA S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE APELACIÓN

El artículo 954 inciso c) del Código Aduanero sanciona únicamente aquellas declaraciones inexactas formuladas ante el servicio aduanero que produzcan un egreso o ingreso de divisas distinto del correspondiente, excluyendo declaraciones inexactas real

Precios de transferencia Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó el recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa por declaración inexacta en operaciones de exportación de malta de cebada, donde se detectó una diferencia entre el valor declarado en aduana en Argentina y el valor registrado en la importación en Brasil, debido a una venta intermediada por una empresa vinculada ubicada en Uruguay. La controversia gira en torno a si la diferencia en los precios entre operaciones sucesivas configura una infracción aduanera por subfacturación, si el valor declarado corresponde efectivamente al precio real de la transacción, y si la actuación administrativa se ajustó a derecho aplicando correctamente las normativas de valoración aduanera, incluyendo criterios sobre operaciones vinculadas y precios de transferencia. Además, se examinaron los estándares probatorios aplicables en materia sancionatoria administrativa aduanera, la legitimidad de la utilización de pruebas indiciarias y presunciones, el alcance del principio de veracidad de las declaraciones ante el servicio aduanero y la interpretación de las reglas de valoración contenidas en el Código Aduanero y la ley 21.453.

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