EXTRABERRIES S.A. s/ RECURSO DE AMPARO
El recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero procede cuando la demora en la sustanciación de trámites administrativos cause perjuicio al solicitante, dicha demora sea excesiva e injustificada, y sea imputable al servicio adua
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la demora excesiva de la Dirección General de Aduanas en resolver un procedimiento administrativo iniciado para la repetición de tributos pagados presuntamente en forma indebida, específicamente derechos de exportación vinculados a una operación de exportación. El análisis se centró en la extensión de la paralización del expediente administrativo, la atribución de la responsabilidad de dicha demora al servicio aduanero y el perjuicio económico derivado para el sujeto recurrente. El Tribunal examinó los plazos transcurridos, la falta de movimientos sustanciales en el expediente y la ausencia de justificación o explicación plausible a la demora por parte del servicio aduanero. Se evaluaron los requisitos legales para la procedencia del recurso de amparo ordinado en el Código Aduanero, especialmente que la demora administrativa cause un perjuicio determinado y sea imputable a la autoridad demandada.
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