DELGADO SEBASTIAN ALEJANDRO Y OTRO c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/APELACIÓN
La finalidad del régimen de admisión temporal se vincula con el estado y destino de la mercadería y no se pierde simplemente porque el titular del vehículo necesariamente abandone el territorio aduanero antes del plazo establecido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación contra una resolución que sancionó con multa la supuesta infracción del código aduanero en el marco de un régimen de admisión temporal de un vehículo de turistas. Se discutió si la conducción del vehículo por persona distinta al titular, sin autorización expresa de la aduana, configuraba una infracción sustancial que afectara la finalidad del régimen o si la situación se encuadraba como un incumplimiento formal. El Tribunal examinó los hechos relativos al ingreso temporal del rodado, la devolución del titular a su país antes del plazo de regreso, el rol del conductor tercero, la normativa aplicable y la interpretación sobre la finalidad del régimen y sus requisitos formales.
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