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ADIDAS ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ apelación

La falta de consignación del número de factura comercial en un certificado de origen no invalida automáticamente dicho certificado cuando no afecta la determinación del origen de la mercadería importada.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un cargo aduanero vinculado a la importación de mercaderías originarias de Filipinas, específicamente la validez de un certificado de origen (CO) emitido por la Cámara de Comercio e Industria de ese país. La Aduana cuestionó el CO por una supuesta falta formal, consistente en no consignar el número de la factura comercial que amparaba la mercadería, lo que implicaría la inaplicabilidad del régimen arancelario preferencial y la exigencia de derechos específicos. La controversia giró en torno a si ese defecto formal justificaba la invalidez del CO y, en consecuencia, la obligación tributaria reclamada. El Tribunal fiscal examinó los antecedentes fácticos y administrativos, verificó la correspondencia entre la mercadería declarada, la factura comercial y el CO, y evaluó la postura de la Aduana y la recurrente, considerando también antecedentes jurisprudenciales relevantes. El análisis se centró en la interpretación de los requisitos formales para la validez del CO, la finalidad del régimen de origen y la proporcionalidad en la aplicación de normas formales.

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