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Sentencia TFN INLEG-2023-144893224-APN-VOCV#TFN

La naturaleza jurídica de un aporte u obligación pecuniaria debe determinarse atendiendo a su esencia y no a la denominación utilizada por la norma que lo crea.

Competencia Nulidad Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra la imposición de una multa por la falta de presentación y pago tardío del Aporte Solidario y Extraordinario creado por la Ley 27.605. La parte recurrente cuestionó la naturaleza tributaria del aporte, la aplicación de la sanción y la inexistencia de error excusable, argumentando arbitrariedad y violación de principios constitucionales. El Tribunal examinó la naturaleza jurídica del aporte, confrontando la denominación legal con su carácter esencial y su inclusión dentro del concepto constitucional de tributo. También revisó los requisitos para configurar la infracción prevista en el artículo 45 de la Ley 11.683, y las condiciones para eximir de sanción en caso de error excusable, considerando la complejidad normativa y la conducta del contribuyente. Se valoraron los antecedentes administrativos y normativos, así como la jurisprudencia aplicable, para establecer la legitimidad del acto y la fundamentación del órgano fiscalizador.

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