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Sentencia TFN IF-2023-66111561-APN-VOCXVIII#TFN

Para que proceda la acción de amparo por demora administrativa prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero es necesario acreditar la existencia de un perjuicio debido a la demora, que ésta sea excesiva y que el solicitante haya requerido previam

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se planteó la procedencia de un recurso de amparo basado en la demora excesiva del servicio aduanero para resolver una solicitud de devolución de tributos. La recurrente había iniciado el trámite administrativo en junio de 2021 y, tras la falta de respuesta o resolución efectiva durante un período superior a un año y nueve meses, interpuso un pedido de pronto despacho ante la autoridad administrativa. Se discutió si se configuraba la demora excesiva prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero, analizando los requisitos establecidos para la procedencia del amparo, como la existencia de un perjuicio, la solicitud previa de pronto despacho y el lapso transcurrido sin resolución. El Tribunal examinó los actos procesales realizados, la paralización del expediente y el impacto de dicha demora en el ejercicio del derecho de devolución, aplicando el estándar de razonabilidad y regulación normativa sobre plazos y actuación administrativa en procedimientos de repetición.

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