Sentencia TFN IF-2023-55199152-APN-VOCXVI#TFN
La reexportación de mercadería objeto de importación temporaria debe acreditarse mediante permisos de embarque o solicitudes de destinación de exportación oficialmente aprobadas y debidamente vinculadas a la destinación de importación temporaria corr
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que intimaba al pago de tributos y multas por presunta infracción al régimen de importación temporaria, basada en la supuesta falta de reexportación total de la mercadería ingresada bajo tales condiciones. La controversia gira en torno a la acreditación de la reexportación mediante documentación oficial, como permisos de embarque y certificados de tipificación y clasificación. Se examinaron objeciones relativas a la validez de la póliza de seguro de caución, el tipo de cambio aplicado para el cálculo de tributos y multas, y la suficiencia probatoria aportada para demostrar el cumplimiento del régimen aduanero. El Tribunal evaluó la correspondencia entre la mercadería importada temporariamente y la efectivamente reexportada, la oficialización y el registro de los permisos, así como la imputación de la mercancía a la destinación original, para verificar la existencia o no de la infracción aduanera imputada.
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