Sentencia TFN INLEG-2023-81483890-APN-VOCV#TFN
El artículo 45 de la Ley 11.683 exige la concurrencia de elementos objetivos y subjetivos para configurar la infracción de omisión de pago de impuestos, siendo excluida la sanción cuando existe error excusable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la aplicación de una sanción por omisión del pago del Aporte Solidario Extraordinario (ASE) en un caso que involucra la donación de acciones de una sociedad extranjera realizada antes de la entrada en vigencia de la Ley que instituyó el ASE. La controversia gira en torno a la interpretación y aplicación de un artículo que establece una presunción sobre las variaciones patrimoniales en los 180 días previos a la vigencia de la ley para detectar eventuales ardid evasivos o elusión del tributo. Se cuestionó la constitucionalidad, la legalidad y la posibilidad de aplicar sanciones por hechos anteriores a la vigencia del impuesto, así como la carga probatoria de dicha presunción. El Tribunal evalúa los elementos objetivos y subjetivos del ilícito sancionado, la existencia de error excusable, la aplicación del principio de legalidad y las garantías constitucionales en materia tributaria y penal tributaria, destacando las particularidades del hecho imponible y la naturaleza excepcional y temporal del tributo, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad definitiva de las normas involucradas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: