BAYER S.A s/recurso de apelación
La infracción prevista en el artículo 48 de la ley 11.683 requiere la concurrencia de un elemento material consistente en conservar el impuesto retenido, un elemento normativo referido a que la conducta se produzca después de vencidos los plazos lega
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza en esta resolución un recurso de apelación interpuesto contra la aplicación de una multa por atraso en el ingreso de retenciones practicadas sobre impuestos tales como el IVA y el Impuesto a las Ganancias. Se examinó la demora de días hábiles posteriores a los vencimientos legales establecidos para esos pagos, así como la interpretación del elemento subjetivo del tipo infraccional previsto en la legislación tributaria. Además, se discutió la relevancia de la existencia o no de maniobras fraudulentas o dolo en la conducta del agente de retención, y la posible aplicabilidad del principio de bagatela y del contexto de autoretenciones. El Tribunal evaluó el alcance del tipo objetivo y subjetivo, la brevedad de la demora, y la ausencia de pruebas de intención de defraudar, para determinar si correspondía mantener o revocar la sanción impuesta.
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