EX-2022-71869641-APN-SGASAD#TFN (VOLKSWAGEN ARGENTINA SA)
El principio de inalterabilidad de la declaración aduanera no impide la repetición cuando se prueba que el pago se efectuó en demasía, para evitar enriquecimiento sin causa del Fisco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa que denegó la devolución de pagos considerados indebidos por derechos de importación extrazona mal liquidados en importaciones de piezas para automóviles. El expediente revisó la validez del reclamo basado en que la mercadería importada cumplía con requisitos para una alícuota reducida del 2%, según normas vigentes y acuerdos comerciales, pero la omisión de consignar una ventaja arancelaria específica en la declaración aduanera impidió la correcta liquidación automática del tributo. Se examinaron aspectos como la inalterabilidad de la declaración aduanera una vez registrada, la existencia de un pago en exceso debido a dicha omisión, la interpretación del régimen normativo aplicable, la validez de la restitución pese a la falta de uso del código preferencial, y la aplicación de jurisprudencia relevante sobre la devolución y cálculo de intereses en materia aduanera. También se debatió la moneda de restitución, considerando precedentes de la Corte Suprema y posiciones doctrinales del Tribunal Fiscal, buscando equilibrar el principio de legalidad tributaria con el derecho del contribuyente a recuperar pagos indebidos y evitar el enriquecimiento sin causa del Estado.
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