PETROBRÁS ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
Para configurar la infracción prevista en el artículo 954 del Código Aduanero es indispensable que exista una diferencia entre lo declarado en la solicitud de destinación aduanera y lo que resulta de la comprobación aduanera.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la aplicación del régimen de precios revisables en una operación de exportación de naftas, en la que existía discrepancia entre el comprador consignado en el contrato y los consignatarios indicados en los conocimientos de embarque. Se examinó si tal diferencia implicaba una declaración inexacta según el artículo 954 del Código Aduanero y si configuraba una infracción o sanción administrativa. El Tribunal analizó la normativa vigente al momento, incluyendo la Resolución 2780/92 y el régimen previsto para precios revisables, para determinar si existía obligación expresa de que el comprador contractualmente establecido coincida con los consignatarios designados para la recepción de la mercadería. Se evaluó también el cálculo de la multa impuesta en base a la diferencia de valores declarados en distintas destinaciones y la validez del precio definitivo declarado en la operación aduanera. En síntesis, se valoraron criterios probatorios, normativos y conceptuales sobre la naturaleza de la declaración aduanera, la veracidad y exactitud de los datos requeridos, y el alcance de las obligaciones del exportador en la presentación de información sobre la operativa contractual y logística.
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