FORTUNE SYSTEM S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
La multa impuesta por infracciones formales anteriores al 31 de mayo de 2016, sujetas al régimen de la ley 27.260 y su reglamentación, puede ser condonada de oficio cuando la obligación formal no pueda ser cumplida con posterioridad a la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un caso en el que se aplicó una multa por presunta infracción aduanera relacionada con la transferencia comercial no justificada de mercadería importada. La controversia giró en torno a la validez de la multa y el reclamo de tributos por la importación de equipos médicos, cuestionándose si la mercadería estuvo amparada por la documentación aduanera correspondiente, incluyendo destina-ciones y certificados. Se examinaron diversos documentos, verificaciones físicas, la aplicación del régimen de condonación de multas previsto en la ley 27.260 y su reglamentación, así como la adecuación de los tributos reclamados conforme a las pruebas aportadas y la selectividad ejercida por la Aduana. El Tribunal abordó la relación entre sanciones formales y tributos, la veracidad y concordancia entre la mercadería y la documentación amparatoria, y la interpretación de normativas aplicables para determinar la procedencia de la sanción y la exigencia tributaria.
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