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por el presentante a nombre de uno de los socios de la S.H. (PASCUZZO, DARIO ROBERTO) y no a nombre de quien manifiesta representar en el Formulario F.4 y el recurso de apelación (PASCUZZO MARIELA NOEMI Y PASCUZZO DARIO ROBERTO S.H.), de conformidad

La tramitación de recursos y demandas ante el Tribunal Fiscal de la Nación debe realizarse obligatoriamente a través de expediente electrónico mediante la Plataforma de Trámites a Distancia ingresando con CUIT y clave fiscal.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación interpuesto en representación de una sociedad de hecho, cuestionando la legitimidad procesal debido a la falta de cumplimiento con los requisitos formales exigidos por la normativa vigente. Se debatió la admisión del recurso ante la imposibilidad de que la sociedad de hecho operara con clave fiscal válida en la plataforma electrónica, lo cual motivó una intimación para iniciar un nuevo trámite conforme al procedimiento digital impuesto por el Tribunal Fiscal. El Tribunal examinó las disposiciones reglamentarias que obligan la tramitación electrónica mediante clave fiscal, la exigencia de apoderamiento y la procedencia de requerir nuevas presentaciones ante incumplimientos formales, valorando si las explicaciones aportadas para justificar las irregularidades resultaban suficientes para eximir el cumplimiento del procedimiento establecido. En el análisis, el Tribunal consideró el marco normativo aplicable a la presentación y la práctica administrativa relativa a la tramitación obligatoria en forma digital a fin de garantizar el debido proceso y la validez de las actuaciones ante la jurisdicción fiscal.

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