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ULTRAMAR ARGENTINA S.A. c/ D. G. A. s/ Apelación

La tasa de interés aplicable a las devoluciones de impuestos regidos por la Ley 11.683 y al Código Aduanero debe ajustarse desde la vigencia de la Resolución Ministerial 598/2019 según la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la Repú

Competencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la determinación y corrección de la tasa de interés aplicable para la devolución de un pago en exceso realizado en el ámbito aduanero. El Tribunal analizó el marco normativo vigente, incluyendo la derogación de una resolución previa que fijaba una tasa de interés del 0,5% mensual y la implementación de una resolución posterior que estableció la aplicación de la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina. Se debatió la correcta forma de cálculo de los intereses compensatorios desde la fecha del exceso hasta la fecha de la liquidación final, considerando la variación normativa y su aplicación temporal. El análisis giró en torno a la interpretación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre las tasas de interés en materia de devolución de tributos, así como la adecuación del cálculo y del estándar aplicado a la realidad económica y financiera vigente.

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