P.C.P OIL TOOLS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
El régimen de importación temporaria para muestras comerciales impone la prohibición expresa de enajenar o alquilar la mercadería importada temporalmente durante su permanencia en el país.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una resolución administrativa que sancionó a una empresa por supuesta infracción al régimen de importación temporaria aplicado a muestras comerciales. Se discutió si la empresa cumplió con las obligaciones propias de dicho régimen, en particular, si la mercadería importada temporalmente fue utilizada conforme a lo permitido o si, contrariamente, se la enajenó antes del plazo autorizado. Se revisaron antecedentes administrativos, documentos de importación, facturas de venta de la mercadería y normativas aplicables, centrándose en la interpretación del artículo 970 del Código Aduanero y el decreto reglamentario del régimen pertinente. El Tribunal examinó la consistencia entre el uso dado a la mercadería y las condiciones del régimen, la procedencia de la sanción administrativa impuesta y la relevancia del momento de la nacionalización de la mercadería en relación con la obligación de reexportarla o no enajenarla.
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