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BIO GRAINS SA c/ D.G.A. s/recurso de apelación

El Decreto 509/2007 derogó tácitamente la alícuota diferencial del 5% para productos orgánicos establecida en la Resolución 160/02, aplicándose a éstos la alícuota general fijada para la exportación de mercaderías.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la procedencia de la devolución de sumas abonadas en concepto de diferencia de derechos de exportación para productos agrícolas orgánicos exportados entre mayo y septiembre de 2007, específicamente si correspondía aplicar una alícuota del 5% vigente hasta la entrada en vigencia del Decreto 509/07 o una alícuota distinta establecida posteriormente sin distinción para productos orgánicos. Se discutió el impacto del cambio en la aplicación del sistema informático aduanero (SIM) que dejó sin efecto la opción de liquidación especial "EXPO-ORGANICOTXT", evaluando si tal modificación constituía un cambio interpretativo retroactivo prohibido por el Código Aduanero. Además, se examinó la aplicabilidad de la doctrina del efecto liberatorio del pago, la interpretación de derrogaciones tácitas normativas y el alcance de la confianza legítima en la relación tributaria. El Tribunal considera relevante el marco legal vigente, la evolución normativa y administrativa de la liquidación del tributo, y los precedentes jurisprudenciales para evaluar los derechos y obligaciones de las partes en relación con la liquidación y pago de los derechos de exportación en cuestión.

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