AUTOBUSES EL QUIRQUINCHO SRL c/DGA s/recurso de apelación
La infracción prevista en el artículo 962 del Código Aduanero se configura no sólo por la existencia de mercadería oculta en el medio de transporte, sino también cuando la mercadería no declarada se encuentra en lugares de acceso reservado a la tripu
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa por infracción aduanera basada en la detección de divisas no declaradas (dólares estadounidenses) en la valija personal de un chofer de una empresa de transporte de pasajeros. El análisis se centró en si la conducta atribuida a la empresa cumple con los presupuestos legales para tipificar la infracción prevista en el artículo 962 con el agravante del artículo 963 del Código Aduanero, especialmente en relación con la ubicación y el estado de la mercadería (dinero) en el medio de transporte. Se examinaron los alcances literales y sistemáticos de la norma, la caracterización del equipaje personal y el régimen especial aplicable, así como la pertinencia de la imputación a la empresa a partir del accionar del chofer y las condiciones del traslado de la divisa. El Tribunal analizó la finalidad de la norma, la interpretación de los supuestos del artículo 962 del CA y la prueba presentada, distinguiendo entre mercadería sujeta a declaración y efectos personales del tripulante, además de considerar vicios de procedimiento y probatorios señalados.
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