TECNODIAM SA c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ apelación
El incumplimiento de las obligaciones del régimen de importación temporaria constituye infracción según el artículo 970 del Código Aduanero, imponiéndose una multa proporcional al valor en aduana de la mercadería.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación contra una resolución que condenó a una empresa por infracción al artículo 970 del Código Aduanero, relativo al incumplimiento del régimen de importación temporaria. La controversia giró en torno a si la firma cumplió con la obligación de reexportar la mercadería ingresada bajo régimen temporario dentro del plazo concedido, aportando la documentación necesaria, entre la que se incluyen permisos de embarque y Certificados de Tipificación y Clasificación (CTC). Se examinó la validez de la documentación presentada, las diferencias entre los CTCs involucrados y su impacto en la calificación de la importación y exportación, así como los antecedentes normativos aplicables, especialmente regulaciones y decretos sobre importación temporaria y sus requisitos de cumplimiento. Se evaluó la interpretación adecuada de las normas aduaneras sobre la acreditación de la reexportación de mercadería y la relación insumo-producto declarada, para determinar la procedencia de la multa impuesta por presunta infracción aduanera.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: