JORVICAL ACEROS S.A. c/ DGA s/ RECURSO DE APELACIÓN
El principio de supremacía de los tratados internacionales implica que, cuando un Acuerdo Internacional establece una alícuota menor para la tasa de estadística que la prevista en la normativa interna, debe aplicarse la alícuota del Acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La controversia gira en torno a la solicitud de devolución de pagos realizados en exceso por tasa de estadística en operaciones de importación realizadas bajo un Acuerdo de Complementación Económica (ACE 14) entre la República Argentina y Brasil. Se examina si los certificados de origen presentados cumplen con los requisitos legales para acreditar el origen zonal y, en consecuencia, acceder al beneficio arancelario previsto, que implica una menor alícuota tributaria. El análisis se centra en la validez formal y material de los certificados de origen y en la aplicabilidad del principio de supremacía de tratados internacionales, evaluando la coincidencia entre los documentos y las mercaderías importadas, así como la pertinencia del régimen tributario especial frente al régimen general.
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