Sentencia TFN INLEG-2023-61622790-APN-VOCV#TFN
Para que una nulidad administrativa sea procedente debe acreditarse un vicio que produzca indefensión y perjuicio, y las nulidades procesales son inadmisibles sin indicación fundada de tales defensas vulneradas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizan recursos de apelación contra resoluciones administrativas que determinan ajustes fiscales relacionados con omisiones en la declaración de ingresos por ventas para el período fiscal 2015, basados en diferencias entre las ventas declaradas y las acreditaciones bancarias. La controversia gira en torno a la validez probatoria de un contrato de mutuo presentado como justificación para tales diferencias, su fecha cierta y su oponibilidad frente a la administración fiscal. Se examinan además cuestionamientos sobre la aplicación del método presuntivo de determinación del impuesto, la procedencia de multas por defraudación y de intereses resarcitorios, así como la nulidad de los actos administrativos por supuesta vulneración del debido proceso. El Tribunal considera la inversión de la carga de la prueba, la pertinencia del método indiciario conforme al artículo 18, inciso g) de la Ley 11.683, y los elementos necesarios para configurar el dolo en materia de sanciones tributarias, valorando la prueba documental, la coherencia de los indicios y la correspondencia entre el modo de cálculo presuntivo y los hechos evaluados.
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