por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 15/12/2021 con motivo de la solicitud de devolución presentada por la firma SADESA S.A. en relación a la destinación de exportación N° 18001EG03001322D. Con posterioridad y en la misma fecha se re
El amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero procede cuando se configura una demora excesiva en el trámite aduanero que cause perjuicio al interesado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la Dirección General de Aduanas por una empresa que reclamaba la demora excesiva en la resolución de un procedimiento de repetición de tributos aduaneros. La discusión giró en torno a la configuración de dicha demora excesiva conforme a los plazos legales previstos en el Código Aduanero y la normativa administrativa aplicable. Se examinaron las etapas administrativas cumplidas, la suspensión prolongada de actos procesales útiles, y el perjuicio ocasionado al recurrente por el estado de incertidumbre. Asimismo, se consideraron los estándares jurisprudenciales sobre la procedencia del amparo, el carácter excepcional de esta vía y el derecho constitucional a una resolución en plazo razonable.
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