Nolli, Gerardo Ignacio s/ recurso de apelación
La notificación electrónica es válida si se realiza conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables y garantiza al contribuyente la efectiva comunicación del acto administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvierte la validez de notificaciones efectuadas en un procedimiento administrativo tributario iniciado de oficio respecto de obligaciones vinculadas al impuesto al valor agregado e impuesto a las ganancias en varios períodos fiscales. Se discute si la actuación fiscal respeta el derecho de defensa, en particular por supuestos errores o ambivalencias formales en las notificaciones, que incluyen comunicaciones electrónicas y cédulas en papel al domicilio fiscal. Además, se cuestiona la existencia de desviación de poder en la motivación del acto administrativo, vinculada a supuestos manejos apresurados y contradictorios de informes internos derivados de la proximidad de la prescripción y contingencias externas como la pandemia. El análisis del Tribunal se centra en la adecuada acreditación de la notificación y los principios constitucionales y legales que garantizan el derecho de defensa y la correcta fundamentación de los actos administrativos, así como la valoración probatoria de manifestaciones internas que podrían evidenciar irregularidades en el procedimiento.
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