ROVAFARM ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La carga de la prueba para demostrar el cumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería importada en régimen de importación temporaria recae sobre el beneficiario del régimen preferencial, quien debe acreditar fehacientemente dicho cumplimi
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución aduanera que impuso multas y exigió el pago de tributos a una empresa por supuestas infracciones a los artículos 970 y 972 del Código Aduanero en relación con importaciones temporarias. La controversia giró en torno a si la mercadería efectivamente fue reexportada dentro del plazo establecido, según lo exige la normativa para quedar exenta del pago de tributos, y si se cumplieron los deberes formales relacionados con la correcta identificación y declaración de los domicilios de depósito de la mercadería. Se examinó la carga de la prueba sobre el cumplimiento de la reexportación y la pertinencia de las observaciones formales hechas por la Aduana. El Tribunal evaluó la interpretación del régimen de importación temporaria, los controles administrativos practicados y la normativa que regula las infracciones y sanciones aplicables. También se consideró la importancia de la correlación documental entre la mercadería importada y la reexportada como estándar para la validación del cumplimiento del régimen.
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