Fideicomiso Los Alisos s/ incidente de oposición parcial al pago de la tasa de actuación
La tasa de actuación ante el Tribunal Fiscal debe abonarse respecto de todas las actuaciones, sin exenciones implícitas, conforme al artículo 2° de la ley 25.964.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la controversia relativa al pago de la tasa de actuación en un incidente de oposición parcial, enfocado en la interpretación del sujeto obligado y el hecho imponible vinculado a un fideicomiso. La discusión versó sobre si el fideicomiso, en el que coinciden fiduciante y beneficiarios, debía abonar la tasa bajo el artículo 69 o si correspondía únicamente al fiduciante conforme al artículo 49 de la ley del impuesto a las ganancias. El Tribunal examinó los antecedentes normativos y jurisprudenciales sobre la naturaleza y aplicación del tributo, considerando el principio de legalidad tributaria, la interpretación estricta de las exenciones, y el criterio de que la tasa se origina por la prestación del servicio jurisdiccional respecto de cada actuación iniciada. Además, evaluó el planteo de la existencia de una única exteriorización de capacidad contributiva para evitar la doble imposición y cómo ello se relaciona con la literalidad y finalidad de la norma impositiva de la tasa de actuación.
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