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por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 16/12/2021 con motivo de la solicitud de devolución presentada por la firma SADESA S.A. en relación a la destinación de exportación N° 18001EG03001122B. Con posterioridad y en la misma fecha se re

El recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero procede únicamente cuando se configura una demora excesiva en el trámite aduanero que cause un perjuicio al administrado.

Competencia Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la Dirección General de Aduanas por la demora excesiva en resolver un procedimiento de repetición iniciado para la devolución de tributos aduaneros. El Tribunal examinó los plazos transcurridos desde la solicitud, la tramitación administrativa seguida, y los fundamentos de las partes en relación con la procedencia del amparo por demora injustificada. Se discutió la interpretación y aplicación del artículo 1160 del Código Aduanero respecto a los requisitos de demora excesiva y perjuicio, considerando también la jurisprudencia sobre la tutela judicial oportuna y la excepcionalidad del amparo en esa materia. El Tribunal valoró la documentación y el procedimiento administrativo, además de la normativa y criterios sobres la celeridad y trámite de las solicitudes de repetición.

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