Rojas Leal Guido René y otro c/DGA s/recurso de apelación
El régimen aplicable para la admisión temporal de vehículos de alquiler entre Argentina y Chile está regulado por la Resolución General AFIP 3311/2012 y se debe aplicar correctamente conforme a sus procedimientos y condiciones específicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se revisa una controversia surgida por la autuación administrativa que sancionó a un particular, una empresa y a un titular por presunta infracción al Código Aduanero al incumplir obligaciones relacionadas con el régimen de admisión temporal de un vehículo de alquiler ingresado desde Chile. El caso parte de la autorización concedida para el ingreso temporal de la motocicleta mediante un régimen específico, el cual fue impugnado en sede de salida por la autoridad aduanera que sostuvo la aplicación de otro régimen y la comisión de una infracción por no cumplir obligaciones asociadas, acompañada de la retención del vehículo y la imposición de multas y tributos. Se examinaron las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, incluyendo el tratamiento diferenciado entre vehículos particulares y vehículos de alquiler, así como el procedimiento previsto para regularizaciones en empresas chilenas de alquiler de vehículos. El Tribunal analizó si la actuación aduanera fue adecuada conforme a derecho, ponderando la legitimidad del cambio de régimen aplicado tras la entrada y la observancia de las formalidades previstas para intimaciones y regularizaciones conforme a la normativa específica. Se consideró asimismo la interpretación del objeto y espíritu de las normas aplicables, la relevancia del dolo, el efecto de los actos propios de la administración y el impacto práctico y jurídico de la medida cautelar y sancionatoria adoptada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: